Es crucial diferenciar entre el derecho adquirido y las meras expectativas, dado que el primero se considera un derecho incorporado al patrimonio de la persona, perfeccionado durante la vigencia de la ley. En este sentido, la sentencia C-147 de 1997 establece que para que un derecho se consolide, deben cumplirse todas las condiciones necesarias, atendiendo a las situaciones individuales y específicas. Por consiguiente, podemos definir los derechos adquiridos como «aquellas situaciones individuales y subjetivas que se han creado y definido bajo el imperio de una ley«. Por otro lado, las meras expectativas son «aquellas esperanzas o probabilidades que tiene una persona de adquirir en el futuro un derecho, por no haberse consolidado, y pueden ser reguladas por el legislador según las conveniencias políticas del momento, guiado por parámetros de justicia y equidad«.
Esto implica que, de acuerdo con el principio de proporcionalidad, el legislador debe analizar cada caso particular, respetando y considerando las expectativas de las personas para recibir su pensión. Para ello, se ha tomado como referencia el cumplimiento de un tiempo de trabajo mínimo equivalente al 75% del tiempo reglamentario o establecido por la ley.
Por ende, la condición más beneficiosa en materia pensional busca proteger a quienes se encuentran en ciertas situaciones jurídicas específicas durante la transición de la Ley 100 de 1993 a la Ley 797 de 2003. Para ello, se requiere demostrar tres situaciones particulares: (i) el fallecimiento ocurrido en el periodo denominado zona de transición, entre el 29 de enero de 2003 y el 29 de enero de 2006; (ii) haber cotizado 26 semanas en el año inmediatamente anterior a la entrada en vigor de la nueva norma, y (iii) haber cotizado la misma densidad durante el año anterior al fallecimiento.