Mediante lo dispuesto en la Ley 2052 de 2020, se reguló todo lo concerniente a ciertos sectores, incluidos los particulares que cumplan funciones de índole público y administrativo. Lo anterior se hizo con el propósito de facilitar, agilizar y garantizar el acceso al ejercicio de los derechos de las personas, velando por el cumplimiento de las obligaciones, combatiendo la corrupción y fomentando la competitividad en los sectores productivos.
Con ello se busca que cada seis meses los referidos obligados validen que cumplen con los lineamientos y criterios necesarios para la racionalización de trámites, dispuestos mediante el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011. Es cierto que los sujetos obligados deben automatizar y digitalizar, mediante gestiones internas, los trámites que se requieran, asegurando su garantía.
Por esto, se facilita la comunicación clara mediante formularios, procedimientos y esquemas de comunicaciones que permitan la publicación de información pública relacionada con los trámites que se adelantan en su entidad.
Todo esto se busca en aras de generar igualdad, eficacia, celeridad y publicidad, validando la transparencia y la economía en los trámites y procedimientos, examinando los casos en los que sea posible eliminar el trámite para validar planes de mejora que permitan fortalecer el control y la vigilancia que se efectúa sobre cada proceso.
En todo caso, la Ley Antitrámites fue creada como una alternativa para aquellos ciudadanos que acuden ante entidades públicas o administrativas con tiempos y estrategias más eficaces, enfocadas a través del uso de las tecnologías informáticas para una mayor cobertura y aplicabilidad.