La falla en el servicio, entendida como la prestación indebida o, en su defecto, la omisión en la prestación de un servicio estatal que conlleva daños, implica que el Estado debe responder directamente por ese daño cuando se le acuse de falla en el servicio, siempre y cuando se pueda demostrar el nexo causal entre el hecho generador del daño y el daño efectivamente probado.
Recientemente, a través de un pronunciamiento, el Consejo de Estado determinó la responsabilidad del Estado colombiano en relación con la falla en el servicio registrada por el homicidio de un ciudadano que fue testigo de un asesinato, informó a la fiscalía y no recibió la protección necesaria. En este sentido, el alto tribunal determinó las circunstancias en las que el Estado debe responder por una falla en el servicio debido a la omisión de brindar seguridad, indicando que esto ocurrirá cuando exista complicidad o participación de agentes, se demuestre que la víctima había solicitado previamente medidas de protección a las autoridades sin recibirlas de manera oportuna, la víctima no hubiera solicitado medidas de protección, pero las autoridades tuvieran conocimiento de las amenazas sin tomar las acciones necesarias, o cuando, debido a situaciones especiales de orden público y existiendo un conocimiento generalizado de las amenazas, la situación fuera previsible y las fuerzas del orden no actuaran.
En resumen, se puede afirmar que ante la omisión o prestación indebida del servicio de seguridad, cuando se presenten algunas de las circunstancias anteriormente mencionadas, se configurará una falla en el servicio, siendo el Estado responsable de responder por los daños que puedan derivarse de dicha falla.