Como primera medida, es necesario señalar que el permiso de protección temporal es denominado como un medio que permite regular, a grandes rasgos, las situaciones migratorias y de identificación en Colombia. Al mismo tiempo, cumple con el objetivo de permitir y autorizar a los migrantes de nacionalidad venezolana establecerse en el territorio colombiano.
Por otro lado, el Gobierno Nacional expidió el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos, en el cual se establece que la finalidad del mismo es regular y autorizar el tránsito de los migrantes venezolanos. Este estatuto consagra que aquellos que lleguen a tramitar el amparo del permiso de protección temporal tienen un plazo de 10 años para solicitar la visa de residentes.
Dicho lo anterior, en materia laboral es necesario que el migrante cuente con este permiso para poder acceder a los derechos y garantías laborales establecidos en la normativa de nuestro territorio. Además, cuando el migrante cumple con dicho requisito, se configura el derecho a estar afiliado al sistema de seguridad social.
Es menester indicar que el Ministerio del Trabajo ha señalado que «todas las personas naturales o jurídicas deben estar registradas en las empresas que operan los servicios de la seguridad social«.
Los servicios a los que se refiere el ente regulador son:
- Salud
- Pensión
- ARL
- Caja de compensación
Por lo tanto, aquellos empleadores que cuenten con migrantes venezolanos en su plantilla de trabajadores deben cumplir con la obligación de realizar las afiliaciones y cotizaciones correspondientes al sistema de seguridad social sin excepción alguna, ya que esto responde a garantías constitucionales.