Ley de alimentos para el adulto mayor no exime la responsabilidad de los hijos

Daniel Tapia
Daniel Tapia 18 abril, 2024
Actualizado 2024/04/18 at 11:39 AM

Si bien es cierto que las normas colombianas no establecen un término específico para perder el derecho a recibir alimentos, es importante destacar que lo relevante en estos casos es que persistan las circunstancias que motivan la obligación de brindarlos. Para determinar el monto de dichos alimentos, es necesario considerar las necesidades y la capacidad económica tanto del alimentante como del beneficiario. Si el beneficiario tiene la posibilidad de autoabastecerse, no es necesario afectar su mínimo vital.

En el caso de los adultos mayores, el concepto de alimentos abarca nutrición, alojamiento, vestimenta, recreación, afiliación al sistema general de seguridad social en salud y todos los elementos que contribuyan al soporte emocional y físico, en consonancia con la dignidad humana, autonomía y mínimo vital.

La Corte Constitucional, junto con la Comisaría de Familia y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, se han pronunciado en diversas ocasiones con el objetivo de proteger y establecer los derechos de los adultos mayores, especialmente en lo que respecta al derecho que tienen estos a que su familia sea la primera en garantizar su mínimo vital. Es importante mencionar que el gobierno colombiano proporciona un subsidio como protección al adulto mayor, destinado a cubrir sus necesidades básicas. Sin embargo, esto no significa que los hijos estén eximidos del compromiso que tienen hacia sus padres, ya que es una obligación de estos últimos brindar cuidado y apoyo físico y emocional a sus progenitores.

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