¿Cuándo se da la aceptación tácita o expresa de la factura electrónica de venta?

Zuly Duque Calderón
Zuly Duque Calderón 23 abril, 2024
Actualizado 2024/04/23 at 9:22 AM

Es de suma importancia tener en cuenta, al avanzar en un proceso ejecutivo cuyo objetivo principal es fundamentar sus pretensiones en títulos valores, específicamente en las facturas electrónicas de venta, cuándo se configura la aceptación tácita o expresa de estas por parte del deudor, quien será la parte demandada en el proceso ejecutivo.

En este sentido, la disposición legal establecida en el Artículo 422 del Código General del Proceso establece que, para demandar ejecutivamente las obligaciones presentadas dentro del proceso, estas deben ser claras, expresas y exigibles. Por lo tanto, si al evaluar los títulos valores presentados por el demandante, el juez determina que no hay una aceptación expresa por parte del demandado de estas facturas electrónicas de venta, podrá emitir un auto de inadmisión de la demanda.

La aceptación requiere que se cumplan tres eventos según la plataforma del Radian: aceptación expresa, acuse de recibo y entrega de mercancía. Ante esta situación, el demandante tendrá la oportunidad de verificar si se ha configurado una aceptación tácita y, de ser así, dentro del plazo de subsanación otorgado por el juez, argumentar que, aunque no se configuró una aceptación expresa, sí existe una aceptación tácita. Esta última se refiere a la aceptación indirecta realizada por el deudor al no rechazar ni pronunciarse sobre la factura electrónica de venta, tres días después de que esta fue generada por el proveedor del producto o servicio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.2.5.4 del Decreto 1074 de 2015.

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