Según la legislación comercial, la oferta comercial se considera un proyecto de negocio que una parte ofrece a la otra y debe cumplir con el requisito de ser comunicada.
La oferta comercial también incluye la oferta de mercancías o mercaderías, regulada por el Código de Comercio, el cual establece:
- «Las ofertas de mercaderías, con indicación del precio, dirigidas a personas no determinadas, en circulares, prospectos o cualquier otra especie similar de propaganda escrita, no serán obligatorias para el que las haga. Dirigidas a personas determinadas y acompañadas de una nota que no tenga las características de una circular, serán obligatorias si en ella no se hace salvedad alguna».
En cuanto a la propuesta comercial, surge en el derecho mercantil cuando el destinatario la acepta. La aceptación puede ser expresa, cuando el destinatario da entender a quien la propuso su intención de realizar la negociación jurídica.
El Código de Comercio establece dos modalidades para la realización de la propuesta:
- Propuesta verbal: regulada en el artículo 850 del Código de Comercio, que indica: «La propuesta verbal de un negocio entre presentes deberá ser aceptada o rechazada en el acto de oírse. La propuesta hecha por teléfono se asimilará, para los efectos de su aceptación o rechazo, a la propuesta verbal entre presentes«. Esto significa que la respuesta a una propuesta verbal debe ser inmediata y clara, ya sea aceptando o rechazando la oferta.
- Propuesta escrita: regulada en el artículo 851 del Código de Comercio, que establece: «Cuando la propuesta se haga por escrito deberá ser aceptada o rechazada dentro de los seis días siguientes a la fecha que tenga la propuesta, si el destinatario reside en el mismo lugar del proponente; si reside en lugar distinto, a dicho término se sumará el de la distancia«. Este término de seis días, según la norma, es calendario y no especifica si se cuentan como días hábiles. Dentro de este plazo se determinará si la propuesta es aceptada, rechazada o nace jurídicamente.