¿Qué debe tener en cuenta frente a trabajadores cuyas funciones laborales son realizar domicilios?

Georlleth Jaramillo Pineda
Actualizado 2024/04/26 at 9:28 AM

En el caso de los trabajadores cuya función laboral implica realizar domicilios y que están subordinados a la compañía, lo apropiado es la suscripción de un contrato laboral, ya sea a término fijo o indefinido, o bien si será solo por una obra o labor específica y definida.

Ahora bien, es importante precisar lo siguiente:

  • En primer lugar, es pertinente llevar a cabo un plan de seguridad vial dentro de la empresa, dado que estos trabajadores son conductores y deben cumplir con la normativa correspondiente.

  • Debe ser claro y explícito en las obligaciones del trabajador, especialmente en lo que respecta a:

    • Dotación y uso adecuado de la misma.
    • Elementos de protección personal.
    • Cumplimiento de la normativa de tránsito.
    • Cumplimiento de la jornada laboral.
    • Reporte de cumplimiento de funciones, entregas, y documentos necesarios.
  • En caso de que el trabajador sufra un accidente durante la ejecución de sus funciones de realizar domicilios, este se considerará un accidente de tránsito y la incapacidad será expedida directamente por el SOAT. No obstante, será importante reportar el accidente ante la ARL, considerándolo como un accidente laboral y cumpliendo con los términos de ley (2 días) para su estudio por parte de la entidad.

  • Además, deben definir si la empresa suministrará el vehículo que será el medio de transporte de los domiciliarios. Por tanto, las obligaciones derivadas de la documentación que debe tener el vehículo, entre otros aspectos, deben ser consideradas. En caso de que los trabajadores utilicen su propio vehículo, se debe pactar el respectivo auxilio de rodamiento y definir si será constitutivo o no constitutivo de salario.
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