Existen situaciones en las cuales se presentan circunstancias orientadas a la ejecución de acciones de índole comercial que pueden generar expectativas respecto de la materialización de un negocio jurídico. Esto se realiza mediante la participación de personas en las correspondientes actividades. Por lo tanto, es pertinente indicar que se entiende como una relación contractual aquella manifestación de la voluntad de las partes, la cual puede ser de carácter consensual, contratos reales y contratos solemnes.
Los primeros son aquellos que se perfeccionan con el simple cumplimiento de sus formalidades. Por el contrario, en los contratos reales, estos se perfeccionan con la entrega de la cosa, y finalmente, los denominados contratos solemnes son aquellos que nacen con el cumplimiento de las formalidades establecidas por la ley.
En la práctica, el contrato de sociedad es realmente un contrato consensual que nace jurídicamente en el momento en que se da pleno cumplimiento al acuerdo de voluntades por parte de los socios frente a los requisitos esenciales: pluralidad de socios, aporte por parte de los mismos, utilidades, empresa y objeto social.
Ahora bien, mediante el Decreto 410 de 1971, por medio del cual se expide el Código de Comercio, en el Título IX; De la Sociedad Mercantil de Hecho, artículo 498, se establece lo relacionado con la formación de las sociedades de hecho en los siguientes términos:
- ARTÍCULO 498. FORMACIÓN DE LA SOCIEDAD DE HECHO Y PRUEBA DE LA EXISTENCIA. La sociedad comercial será de hecho cuando no se constituya por escritura pública. Su existencia podrá demostrarse por cualquiera de los medios probatorios reconocidos en la ley.
En ese orden de ideas, una sociedad de hecho es simplemente un contrato con los mismos elementos esenciales de una SAS, pero esta no genera una persona jurídica y los derechos y obligaciones derivados del contrato están a cargo de los socios de manera solidaria. Por lo tanto, estas sociedades de hecho son muy comunes en la práctica de los colombianos.
Por lo cual, recuerde realizar los correspondientes actos solemnes mediante los cuales se perfeccionan las mencionadas sociedades y con ello evitar las controversias que se pudieran originar en el marco de la mera existencia de la sociedad propiamente dicha.