Si bien es cierto que la Ley 2306 del 2023 establece que se deben otorgar dos tiempos de 30 minutos cada uno durante la jornada laboral a las trabajadoras que son madres lactantes por los primeros 6 meses, entendiéndose como el periodo de lactancia, el cual puede ser ampliado hasta por dos años con la manifestación de la madre de una lactancia continua y con la evidencia médica que acredite lo dicho.
Ahora bien, la Resolución 2423 de 2018 establece que dichos tiempos se deben otorgar de obligatorio cumplimiento para las empresas privadas que cumplan con alguno de los dos requisitos:
- Aquellas empresas privadas cuyo capital sea igual o superior a 1.500 SMMLV.
- Las empresas privadas cuyo capital sea inferior a los 1.500 SMMLV, pero que cuenten con más de 50 trabajadoras.
Es decir, que dichas empresas que cumplan con las características anteriormente mencionadas deberán cumplir con la obligación de implementar las salas amigas para familias lactantes, en donde las madres lactantes puedan extraer la leche materna dentro de las instalaciones de la empresa. Estas salas deben asegurar que el espacio conserve la leche materna durante la jornada laboral. Por lo tanto, es necesario que la compañía adecue y dote un espacio físico de fácil acceso, cuyo entorno no presente problemas de polución, humedad u otras condiciones que afecten la salud de las trabajadoras y, por consiguiente, atenten contra la salubridad y seguridad ambiental. Es indispensable que estas salas estén dotadas de los insumos necesarios.
Por último, es preciso indicar que la entidad encargada de vigilar que se cumpla a cabalidad dicha implementación de las salas amigas para familias lactantes es el Ministerio de Salud y Protección Social, a través de sus oficinas delegadas.