En primer lugar, es menester señalar que, de conformidad con la norma mercantil, al interior de cada empresa debe existir un órgano social encargado del direccionamiento de la sociedad. Por otro lado, es importante indicar que las decisiones de esta autoridad se determinan en actas que deben estar debidamente aprobadas y firmadas por quien preside este órgano y el secretario del mismo.
Ahora bien, dentro del artículo 187 del Código de Comercio Colombiano se encuentran determinadas las funciones generales de la junta o asamblea de socios, y específicamente dentro del inciso cuarto (4) se establece lo siguiente:
- “Hacer las elecciones que corresponda, según los estatutos o las leyes, fijar las asignaciones de las personas así elegidas y removerlas libremente…”
Por lo anterior, se llega a la conclusión de que el representante legal de la empresa es elegido por el órgano social competente de la sociedad y, como su nombre lo indica, actúa en calidad de poder y representación de la empresa. Por otra parte, las funciones y actividades desarrolladas por el mismo estarán bajo la inspección, vigilancia y control del órgano social de la compañía; así como los términos y condiciones que componen su contratación. Es decir, cualquier contrato, modificación o adición a la prestación personal de sus servicios tendrá que ser aprobada por quien preside el órgano social de la empresa.
Por esto, aunque en la costumbre mercantil sea el mismo representante legal quien en ocasiones firma y autoriza todo lo relacionado con su contratación, es de suma importancia la responsabilidad de este tipo de decisiones le corresponde verdaderamente al máximo órgano social de la compañía.