La legislación laboral ha regulado el régimen de descuentos a los trabajadores, estableciendo de manera clara y precisa en el artículo 150 del Código Sustantivo del Trabajo, que el empleador podrá descontar del salario del trabajador conceptos como cuotas sindicales, de cooperativas, cajas de ahorros, previamente autorizadas de manera legal, los aportes al sistema de seguridad social y las sanciones disciplinarias impuestas dentro del Reglamento Interno de Trabajo.
Ahora bien, el mismo Código Sustantivo del Trabajo, en su artículo 149, establece la prohibición de los descuentos del trabajador a favor del empleador de cualquier suma de dinero sin orden suscrita por parte del mismo. Es por esto que el Ministerio de Trabajo, mediante el concepto No. 02EE2024410600000001560 del 18 de marzo de 2024, indicó que el trabajador que reciba propinas, estas pertenecen a él, ya que es un dinero otorgado por un tercero por el servicio prestado por parte del trabajador.
Por lo anterior, el empleador no podrá descontar ni retener las propinas recibidas por parte del trabajador, ya que estas provienen directamente de un tercero, y se entendería que el descuento sería ineficaz e ilegal. Por lo tanto, la única manera en que el empleador podrá realizar descuentos de las propinas es si el trabajador realiza la autorización de manera clara, expresa y voluntaria.