Recordemos que las personas con discapacidad gozan de los mismos derechos y deberes, y merecen las mismas oportunidades de acceso a todos los servicios y ofertas laborales que aquellas que no padecen algún tipo de discapacidad. Por lo tanto, cuando las empresas contratan a personas con discapacidad (auditiva, visual, física, etc.), obtienen una diversidad de beneficios.
Es importante resaltar que estas personas desarrollan una alta productividad y compromiso con la empresa que los incluya laboralmente, en razón de la falta de oportunidades. Por lo tanto, el Ministerio de Trabajo ha adoptado una serie de mecanismos para fomentar la inclusión, la conciencia y la sensibilización; garantizando entornos laborales accesibles y salvaguardando el derecho a la no discriminación.
A raíz del marco normativo que regula la inclusión laboral para personas con discapacidad, se han establecido una serie de beneficios en la Ley 361 DE 1997, tales como:
- Preferencia en el otorgamiento de contratos con organismos estatales.
- Las compañías que cuenten con un mínimo del 10% de colaboradores con discapacidad tienen prelación en los procesos de licitación con el Estado.
- Las compañías que cuenten con colaboradores con discapacidad no inferior al 25% y que declaren renta obligatoriamente pueden reducir de la renta el 200% del valor de los salarios pagados en el último año gravable a los trabajadores con discapacidad.
De lo anterior se desprende que las empresas, al incluir a personas con discapacidad dentro de su planta de personal, pueden acceder a beneficios tributarios y legales. Por lo tanto, al garantizar la no discriminación y el libre acceso al mercado laboral, se sugiere a las empresas adoptar medidas que permitan promover oportunidades de inclusión laboral para personas con alguna discapacidad.