La Constitución Política de Colombia es la carta magna que contempla los presupuestos básicos que rigen la sociedad colombiana, entre los cuales se definen los principios, valores y derechos de los ciudadanos como miembros de la misma.
Entre estos derechos se contemplan los fundamentales, aquellos que el Estado y sus miembros deben respetar y procurar proteger primordialmente, tales como la salud, la vida y la dignidad humana. Además de estos, el artículo 37 contempla como derecho fundamental el derecho a la protesta. Respecto a esto, la norma indica que «toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse públicamente y pacíficamente…»
Lo anterior es relevante en relación al ámbito laboral, ya que debe ser claro para los empleadores que, pese a que sus trabajadores deban cumplir con las órdenes que se les impartan, este poder subordinante no es absoluto. Así, no es procedente que el empleador ordene a sus trabajadores participar en una manifestación, incluso si está dentro de la jornada laboral, y, de forma contraria, tampoco lo será que el empleador limite el derecho de sus trabajadores a participar en una manifestación fuera de la jornada laboral.
Por último, cabe resaltar que tampoco procederá imponer acción disciplinaria a los trabajadores que decidan manifestarse o hacer parte de una manifestación, pues esto es una expresión de su autonomía y el ejercicio efectivo de su derecho fundamental. En todo caso, la posibilidad de iniciar un procedimiento disciplinario por aspectos relacionados no podrá ser por reunirse o manifestarse, sino, en todo caso, por incumplir una obligación o prohibición laboral al hacerlo.
Para estos efectos, podrá serlo: no presentarse a laborar sin justificación, usar la dotación de la compañía en actividades diversas no autorizadas ni relacionadas con sus funciones, entre otras.