Es bien sabido que, en el ordenamiento jurídico colombiano, específicamente en materia laboral, existe una gran laguna normativa respecto del plazo que tiene el empleador para efectuar el pago de la liquidación de las acreencias laborales al terminar la relación laboral, y como consecuencia de ello surge la inquietud respecto de la forma en la que se debe aplicar la indemnización por mora, como lo establece el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.
Por lo anterior, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, mediante la sentencia SL 4278 del año 2022, aclaró que la sanción moratoria no aplica de manera automática. En ese sentido, recordó el alto tribunal que, a pesar de lo establecido en el artículo 65 de la norma laboral, es necesario que «un juez realice una evaluación con los medios probatorios existentes de la conducta del empleador para determinar si este logró acreditar que actuó de buena fe, y si pudieran existir circunstancias especiales bajo las cuales fuera razonable que el empleador no pudiera proceder de inmediato al pago de la liquidación, como por ejemplo, en el caso de un trabajador que renuncia de manera intempestiva y toma por sorpresa al empleador con la renuncia; o si la mora pudo obedecer a trámites administrativos ordinarios para el pago de una liquidación por parte de la empresa empleadora, determinando así, en cada caso, la procedencia o no de las sanciones por mora en su pago».
En consecuencia, para que opere la indemnización por mora en el pago de la liquidación, es necesario que el trabajador active los mecanismos que tiene el Ministerio de Trabajo y de esta forma inicie la tramitación de la conciliación con el empleador para el pago de sus acreencias laborales.