Como lo estipula el Código Sustantivo del Trabajo y la Ley 2114 de 2021, la licencia de maternidad es una prestación otorgada por el sistema de seguridad social de un total de 18 semanas, durante las cuales se remunera con el salario devengado el disfrute de ese tiempo de descanso en razón de los cuidados del menor, a fin de garantizar su derecho a la maternidad y propender por la recuperación efectiva de la madre.
Es por ello que la Corte Constitucional, de acuerdo a la Sentencia C-324 de 2023 con ponencia del magistrado Juan Carlos Cortés, se pronunció sobre el artículo 236 del CST. Según la interpretación de la corte, se evidencia una omisión legislativa que estaría vulnerando derechos fundamentales de protección constitucional, como lo son la igualdad, la seguridad social y la no discriminación. Este artículo solo se refiere a las licencias en época del parto para «mujeres», «trabajadoras» y «madres» como beneficiarias, dejando de lado a hombres trans o personas no binarias.
Una de las licencias que contempla el artículo 236 del CST es la siguiente:
- Licencia de maternidad y sus diferentes clases.
- Licencia parental compartida.
- Licencia parental flexible de tiempo parcial.
Por este motivo, los hombres trans y personas no binarias también tienen derecho a las licencias para mujeres en época del parto, ya que la corte abordó el problema jurídico examinando la protección de los derechos fundamentales, destacando que estos derechos garantizan la libre y autónoma expresión de la identidad de género, prohibiendo cualquier forma de discriminación. Por lo tanto, los hombres trans y las personas no binarias son sujetos de especial protección constitucional. Además, este pronunciamiento de la alta corte protege la maternidad sin limitación exclusiva de las mujeres, aplicándola también a los hombres trans y personas no binarias.