En Colombia, a lo largo de los meses, eventualmente se presentan alteraciones que dificultan las operaciones de las compañías, como las dificultades de orden público, movilizaciones e incluso, el último pronunciamiento del presidente de Colombia declarando días cívicos, o bajo la afectación del racionamiento del agua en diferentes sectores de la ciudad. Estas situaciones a menudo provocan una gran afectación a la movilidad, dificultando la asistencia de los trabajadores a sus actividades habituales. Ante este escenario, muchas empresas no saben cómo proceder.
La Circular No. 021 del 2020 estableció diferentes mecanismos que se utilizaron en años anteriores para proteger al trabajador en medio de la cuarentena. Estos mecanismos podrían aplicarse actualmente en esta difícil situación. Inicialmente, tenemos el trabajo en casa. Sin embargo, si el objeto del contrato no puede desarrollarse mediante el uso de tecnologías de la información, podríamos hablar de licencia no remunerada, licencia remunerada compensable o vacaciones anticipadas.
La Circular No. 021 del 2020 define la licencia remunerada compensable de la siguiente forma:
Si bien las licencias remuneradas comúnmente conocidas, previstas en el Código Sustantivo del Trabajo son la licencia de maternidad y paternidad, licencia por luto y licencia por grave calamidad doméstica, la legislación permite al empleador conceder licencias remuneradas cuando así lo considere. Por lo tanto, las partes de la relación laboral podrían acordar el otorgamiento de dichas licencias, incluso acordar un sistema de compensación. Esto permitiría al trabajador disfrutar del descanso durante el término de la licencia y posteriormente trabajar jornadas adicionales para compensar el tiempo concedido mediante dicha licencia remunerada, similar a la práctica común para otorgar permisos en épocas festivas, como los días de Semana Santa o fin de año.
Por otro lado, tenemos las licencias no remuneradas, que son permisos que el empleador solicita para ausentarse de su trabajo durante un tiempo determinado. Estos permisos no son obligatorios por ley y además es el trabajador quien debe solicitarlos sin que exista algún tipo de coacción en la solicitud de los mismos. Estas licencias suspenden el contrato sin que este se termine, lo que implica continuar con el pago por concepto de aportes a seguridad social.