El ordenamiento jurídico colombiano, en su carácter protector de los derechos fundamentales y, con ello, del derecho al trabajo, establece el carácter individual que resalta y es precisamente el derecho que tiene todo trabajador a elegir y ejercer profesión u oficio en óptimas condiciones, derecho que en todo caso debe ser protegido en todas sus modalidades. Es así como, a través de la Presidencia de la República, se expide el Decreto 2090 de 2003, el cual tiene por objeto definir aquellas actividades que, a raíz de sus funciones, implican una afectación a la salud del trabajador, en la medida que afecta directamente la expectativa de vida saludable del trabajador, dado el riesgo que representa.
Por ello, el Decreto en mención establece en su artículo 2, de manera clara y taxativa, aquellas actividades que se consideran de alto riesgo, exaltando actividades relacionadas con minería, exposición a altas temperaturas, exposición a radiaciones ionizantes, exposición a sustancias cancerígenas, cuerpos de bomberos, trabajadores que ejecuten labores para la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.
Es así como, el ordenamiento jurídico colombiano, al considerar que estas actividades implican un riesgo para la salud de los trabajadores, decreta a través del artículo 3 la posibilidad de que los trabajadores que se dediquen en forma permanente a las actividades descritas anteriormente puedan obtener pensión especial de vejez, siempre que se cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 4 del Decreto 2090 de 2003.