El contrato de cuentas en participación es un acuerdo mediante el cual se puede llevar a cabo un negocio o proyecto mediante la asociación de varias empresas o personas sin tener que crear una nueva entidad jurídica, con el objetivo de desarrollar una o varias operaciones mercantiles. En este contrato, hay un socio gestor y los demás socios son ocultos.
Este contrato está regulado en el Código de Comercio, específicamente en el artículo 507, donde se definen algunas características del mismo. Entre ellas se encuentran:
- Debe estar conformado por dos o más personas que tengan calidad de comerciantes.
- La administración la lleva únicamente uno de los participantes.
- La distribución de utilidades y pérdidas se realiza según el porcentaje de participación de las partes en el contrato.
La Corte ha mencionado que este contrato tiene ciertas condiciones o elementos necesarios para diferenciarlo de otros, los cuales son:
- Comerciantes que llegan a un acuerdo con un fin común.
- La operación objeto del contrato debe estar determinada.
- La distinción entre participantes activos, quienes ejecutan las operaciones ante terceros, y los participantes ocultos, quienes no serán conocidos por terceros.
- Indicar el aporte que cada participante realizará.
- La proporción en la que cada participante aportará al objetivo convenido.
Teniendo en cuenta lo anterior, recuerde que este tipo de contrato solo se puede realizar entre comerciantes legalmente reconocidos, ya sean personas naturales o jurídicas. De igual forma, recuerden que se debe establecer de manera clara los porcentajes de participación y las operaciones mercantiles que van a desarrollarse mediante este contrato.