Es importante hacer precisiones respecto a esta figura contractual; se trata de aquella en la que una persona natural o jurídica contrata a otra para que gestione sus negocios, se haga cargo de ellos o lo represente en una tarea o gestión determinada.
El mandato es un contrato bilateral, en el que una parte actúa como mandante y la otra como mandatario. El mandante es la persona que realiza el encargo, mientras que el mandatario es la parte que lo recibe.
El artículo 2142 del Código Civil define el contrato de mandato en los siguientes términos:
DEFINICIÓN DE MANDATO. El mandato es un contrato en el que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera.
La persona que concede el encargo se llama comitente o mandante, y la que lo acepta apoderado, procurador y, en general, mandatario.
El mandato puede ser con o sin representación. El mandato con representación es cuando el mandatario actúa en nombre del mandante, es decir, actúa como su representante. El mandato con representación produce los efectos señalados en el artículo 1505 del Código Civil:
EFECTOS DE LA REPRESENTACIÓN. Lo que una persona ejecuta a nombre de otra, estando facultada por ella o por la ley para representarla, produce respecto del representado iguales efectos que si hubiese contratado él mismo.
Esto significa que todo aquello a lo que se obligue el mandatario también obliga al mandante en virtud del contrato de mandato, toda vez que el mandatario actúa en representación del mandante, al respecto la Corte Suprema de Justicia por medio de la sentencia 2005-00181-01 de 2010.
Por otro lado, el mandato sin representación es aquel en el cual el mandatario actúa a nombre propio sin representar a un tercero. En consecuencia, los negocios celebrados por el mandatario no obligan al mandante.
Finalmente, es importante que evalúe las condiciones del negocio jurídico así como del objeto contractual y con ello aplicar el mandato más idóneo para la necesidad que surja.