En primer lugar, se plantea que puede existir el caso de que una empresa tenga la cuenta embargada por parte de la DIAN, esto sin recibir ninguna notificación, ya sea de manera física o virtual. Frente a esto surge la inquietud: ¿Es correcto que la DIAN embargue cuentas sin notificación alguna? ¿Qué puedo hacer como empresa?
En consecuencia, a lo anterior, se determina que probablemente la compañía se encuentra inmersa en un proceso coactivo por parte de la DIAN. Un proceso coactivo es un trámite que adelanta la misma entidad cuyo objeto consiste en recaudar un recurso económico proveniente de un título ejecutivo. Por consiguiente, una de las etapas finales de dicho procedimiento es precisamente el embargo de cuentas.
En cuanto a la notificación correspondiente de embargo, se menciona que el Estatuto Tributario no contempla una obligación expresa de notificar el embargo y secuestro. Por tal motivo, es «legal» que la DIAN actúe de dicha manera.
Se determina entonces que la DIAN está facultada para embargar cuentas sin notificación alguna en procesos coactivos. Por lo tanto, si no se tiene conocimiento de ello, es pertinente comunicarse de manera inmediata con la DIAN para conocer si se encuentra inmerso en algún proceso y que se indiquen los pasos a seguir.
Por tal motivo, en el evento en que su compañía cuente con un embargo de la DIAN, lo más recomendable es iniciar una comunicación formal con ellos para efectos de aclarar la situación y poder llegar a un acuerdo de pago o solucionar la situación mediante los mecanismos alternativos que se presenten.