Los empleados judiciales en Colombia, como cualquier otro empleado, tienen un periodo de vacaciones al cumplir su período anual de labores en la entidad. A diferencia de los demás empleados de los distintos sectores económicos, los empleados judiciales tienen políticas específicas que pueden variar según la institución y el tipo de empleo dentro del sistema judicial. Es importante revisar el reglamento interno de cada entidad judicial para conocer los detalles específicos sobre la duración y el proceso para tomar vacaciones.
Una vez cumplido el requisito de prestación de sus labores, el empleado deberá solicitar las vacaciones a su agente nominador. Esta solicitud podrá ser concedida o negada de conformidad con la facultad que tiene el agente para decidir otorgarlas o no. Antes de verificar la normatividad vigente, se realizan cambios y precisiones para el periodo de vacaciones, basados en la Circular PSAC11-44 de 2011. Esta indica que la entidad, al no otorgar las vacaciones, no podrá fundamentar su decisión en situaciones de orden presupuestal o en la carga administrativa.
Bajo los lineamientos anteriores, el Consejo de Estado sostiene que esta situación podría configurar un desconocimiento constitucional, considerando que se podría estar ante una vulneración de los descansos obligatorios, los cuales se establecen como un derecho fundamental para los empleados con este carácter.