¿El representante legal puede integrar el Comité de Convivencia Laboral?

Lesly Cabra Acevedo
Lesly Cabra Acevedo 21 mayo, 2024
Actualizado 2024/05/21 at 8:33 AM

Cuando hablamos de la conformación del Comité de Convivencia Laboral, es necesario referirnos a las disposiciones y regulaciones expresadas en la Resolución 652 de 2012 y la Resolución 1356 de 2012, pues estas establecen el marco para el tratamiento, seguimiento y conformación del Comité de Convivencia Laboral, su objeto, designación y funcionamiento. En particular, en su artículo 3 (Resol. 652/2012), se menciona que este debe estar conformado por representantes del empleador, así como por representantes de los trabajadores, no existiendo ninguna especificación en toda la normativa que limite esta representación del empleador. Este decide y selecciona a sus integrantes sin ninguna limitación más allá de la aptitudinal.

En otros apartados jurídicos que complementan el manejo y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral, más específicamente en el Concepto 219431 de 2021, se establece quiénes no pueden pertenecer a este comité. Esta limitación aplica a los servidores públicos o trabajadores que hayan sido objeto de una queja de acoso laboral o hayan sido víctimas en los últimos 6 meses. No se menciona ningún tipo de limitación o prohibición para que el representante legal pueda asumir responsabilidades o participar en el Comité de Convivencia Laboral.

Con este criterio, se puede entender que sí, el representante legal puede ser electo como parte del Comité de Convivencia Laboral, siempre que posea las aptitudes necesarias y que sea representante del empleador. Podrá participar en las reuniones, decisiones y demás actuaciones propias de este comité. El único aspecto a considerar respecto a la participación del representante legal en este comité, al igual que cualquier otro trabajador que forme parte del mismo, es que no estén inmersos en conflictos de intereses de orden personal, laboral o cualquier otro que pueda sesgar o restar objetividad a su rol y funciones en el comité. Aunque la norma no prohíbe de manera explícita su participación, desde un punto de vista objetivo, no es recomendable, ya que se podría presentar un escenario en el que sea juez y parte.

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