En primer lugar, tenga en cuenta que las prácticas profesionales son uno de los requisitos que los estudiantes universitarios deben cumplir para poder culminar sus estudios de educación superior.
Es importante señalar que el contrato que se suscribe con una compañía para estas prácticas NO ES UN CONTRATO LABORAL, ya que varían aspectos como la remuneración. La compañía no está obligada a dar una remuneración económica al estudiante, pero, si así lo desea, puede realizar un reconocimiento económico de carácter voluntario, considerado como un auxilio de práctica. Este auxilio debe corresponder al menos al cien por ciento del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV) en caso de que la práctica se realice a tiempo completo, conforme a lo establecido en la Resolución 3546 de 2018.
Mencionado lo anterior, aunque este contrato no sea de carácter laboral, el estudiante debe contar con la afiliación correspondiente a la ARL.
Otra modalidad que se asemeja al contrato de pasantía es el contrato de aprendizaje, el cual se caracteriza por ser suscrito con los aprendices del Sena. En este caso, el estudiante recibirá un sostenimiento mensual en la fase lectiva equivalente al 50% de un SMMLV. Durante la fase práctica, este sostenimiento deberá ser equivalente al 75% de un SMMLV cuando la tasa de desempleo nacional no sea menor al 10%, y al 100% de un SMMLV cuando la tasa de desempleo sea menor al 10%.