De conformidad con la legislación laboral, recordemos en primera medida que el empleador es quien determina la jornada laboral y el lugar donde se va a prestar el servicio, esto de acuerdo con el principio del ius variandi, el cual se entiende como aquella facultad para modificar las condiciones laborales de modo, tiempo y lugar, sin afectar ni desmejorar las condiciones laborales.
Ahora bien, es importante tener en cuenta que el Ministerio de Trabajo, mediante el comunicado No. 02EE2024410600000001324 de marzo de 2024, indicó que el tiempo que utiliza el trabajador para desplazarse desde su lugar habitual de residencia a su lugar habitual de trabajo no se debe remunerar ni se considerará como trabajo suplementario, ya que este desplazamiento obedece al cumplimiento de sus obligaciones laborales, es decir, cumplir con su jornada de trabajo. Por otro lado, si el empleador exige al trabajador el traslado desde su lugar de residencia a otro lugar diferente al habitualmente contratado para prestar sus servicios, este tiempo sí debe ser remunerado por parte del empleador y se considerará como trabajo suplementario.
Por lo anterior, para que no se eleve la carga salarial por parte del empleador, y si el trabajador va a prestar sus servicios en un lugar diferente al habitualmente contratado, y no se remunere como trabajo suplementario, este desplazamiento deberá realizarse dentro de la jornada laboral pactada.