De acuerdo con el artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo, existen causales taxativas para la suspensión del contrato de trabajo, las cuales, desde cualquier óptica, deben ser completamente sustentadas ante los trabajadores y, si se requiere, su autorización ante entidades como el Ministerio de Trabajo. Así las cosas, esto produce efectos jurídicos, ya que el trabajador se libera de la obligación de prestar el servicio pactado y, por su parte, el empleador no está condicionado a pagar la remuneración por los días que el trabajador falte debido a la causal invocada para la suspensión del contrato laboral.
Ahora bien, es importante aclarar que cuando un trabajador es suspendido por razones disciplinarias a raíz de la realización de la correspondiente diligencia de descargos, y esta tiene una duración igual, inferior o superior a una semana de trabajo, automáticamente pierde el derecho al descanso remunerado dominical, que por ley es otorgado siempre que el trabajador complete su semana laboral.
Por lo tanto, es recomendable que se realice el procedimiento respectivo con el fin de verificar las razones por las cuales el trabajador se encuentra suspendido, ya sea a causa de un proceso disciplinario, asegurándose de que se ejecutó de manera correcta y legal, o debido a una medida tomada por el empleador. En cualquier caso, la suspensión del contrato siempre tendrá un efecto, considerando las causales establecidas por la norma laboral y las previsiones de la causal invocada.