Tenga presente que, de acuerdo con el mandato constitucional, es deber del Estado garantizar el derecho al trabajo. Por esta razón, cuando una compañía se dispone a la venta, reorganización empresarial o tiene una modificación jurídica, la legislación ha contemplado la sustitución patronal para garantizar la continuidad del servicio del trabajador, como se establece en el artículo 67 del Código Sustantivo del Trabajo.
- “ARTÍCULO 67. DEFINICIÓN. Se entiende por sustitución de empleadores todo cambio de un empleador por otro, por cualquier causa, siempre que subsista la identidad del establecimiento, es decir, en cuanto este no sufra variaciones esenciales en el giro de sus actividades o negocios.” (CST)
Así las cosas, es necesario citar el criterio de la Corte Suprema de Justicia, que expresa que la simple renuncia de un trabajador al contrato de trabajo con su antiguo empleador no lo destruye, debido a la continuidad de la empresa y la continuidad de los servicios que presta este trabajador con el nuevo empleador.
Consecuentemente, es importante manifestar que la continuidad de la prestación del servicio no equivale a la continuidad del contrato de trabajo. Por esta razón, el nuevo empleador que se ajuste a los lineamientos normativos del artículo 67 del Código Sustantivo del Trabajo asumirá las obligaciones del anterior empleador con sus trabajadores, aunque suscriba un nuevo contrato de trabajo con estos colaboradores.