Requisitos de la letra de cambio a la luz de la sentencia STC4164

Danna Piñeros Montenegro
Actualizado 2024/05/24 at 10:40 AM

La letra de cambio se define como un título valor, el cual se encuentra contemplado en los artículos 621, 671 y 676 del Código de Comercio. Este título valor presta mérito ejecutivo, lo que indica que el documento cuenta con las formalidades requeridas para hacer exigible la obligación contenida mediante vía judicial, siempre que la misma sea clara, expresa y exigible. Esto significa que el título valor debe definir de manera taxativa y congruente la mención del derecho que en el tiempo se incorpora, así como la firma de quien lo crea.

En lo que concierne a la letra de cambio, se destaca que es un instrumento en el cual se exterioriza la voluntad proveniente de una persona, quien imparte una orden escrita a otra, obligando a esta última a pagar una determinada cantidad de dinero, en un tiempo futuro, a quien tenga la calidad de beneficiario de la letra de cambio. Por tanto, el derecho incorporado trata del cobro de una suma de dinero.

De acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en la sentencia STC4164 de 2019, se señala que, en cuanto a la condición de girado o librado, el girador y girado pueden resultar siendo la misma persona. Esto implica que, en determinados casos, el girador o librador puede terminar siendo el mismo girado.

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