Es bien sabido que, como toda actividad comercial, estas deben obedecer a las variaciones, contextos y factores que influyen en la generación de la oferta y la demanda de los bienes, productos y servicios que ofrecen. No en vano, una de ellas que ha tenido un gran auge son los denominados «vapeadores«.
Por ello, la Ley 2354, la cual fue sancionada el pasado 9 de mayo, tiene como finalidad salvaguardar y garantizar el derecho a la salud para aquella población que no consume productos derivados de la nicotina, los cuales, es menester recordar, se encuentran categorizados en cuatro grupos así: Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), Sistemas Sumilleres Sin Nicotina (SSSN), Productos de Tabaco Calentado (PTC) y Productos de Nicotina Oral (PNO).
Dentro de las medidas, se establecen parámetros para regular el consumo, venta, publicidad y promoción de los cigarrillos, productos de tabaco, sus derivados, sucedáneos o imitadores y los dispositivos necesarios para su funcionamiento. Esto se realiza mediante la creación de programas de salud y educación tendientes a contribuir a la disminución de su consumo y al abandono de la dependencia del tabaco y nicotina, así como de sus sucedáneos o imitadores. También se establecen las sanciones correspondientes a quienes contravengan las disposiciones de esta ley.
En este sentido, se insta a la necesidad de realizar las correspondientes acciones que permitan trasladar estos presupuestos al espectro laboral, mediante la reformulación de la política de prevención del consumo de alcohol, drogas, tabaco y sustancias psicoactivas.