¿Qué empresas están excluidas de cumplir con la regulación de la cuota SENA?

Jose Santiago Rozo
Jose Santiago Rozo 30 mayo, 2024
Actualizado 2024/05/30 at 1:23 PM

Existe una exclusión de la regulación de la cuota de aprendices, la cual la norma taxativamente especifica cuáles son las empresas excluidas de dicha regulación. Estas empresas, según lo establecido en el Decreto 1072 de 2015, son:

  1. En primer lugar, se encuentran aquellas entidades del Estado que no desarrollan actividades industriales ni comerciales, como:
  • Ministerios
  • Departamentos administrativos
  • Superintendencias

Teniendo en cuenta que las entidades del Estado obligadas son según el:

ARTÍCULO 2.2.6.3.24. Empleadores obligados a vincular aprendices:
«Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta del orden nacional, departamental, distrital y municipal, estarán obligadas a la vinculación de aprendices en los términos de la Ley 789 de 2002. Las demás entidades públicas no estarán sometidas a la cuota de aprendizaje, salvo en los casos que determine el Gobierno Nacional.»

Las empresas dedicadas a la construcción también serán excluidas, de acuerdo con lo establecido en el:

ARTÍCULO 2.2.6.3.27. Empleadores dedicados a la actividad económica de la construcción:
«Entiéndase por empleadores dedicados a la actividad de la construcción, quienes ocasional o permanentemente, por su cuenta o la de un tercero, erigen o levantan estructuras inmuebles tales como: casas o edificios, vías de comunicación, oleoductos, gasoductos, canalización, alcantarillado, acueducto, pavimentos, obras de desecación, riego y embalses, instalaciones eléctricas y mecánicas y demás construcciones civiles.»

Por otra parte, se encuentran los hogares infantiles que son creados como personas jurídicas sin ánimo de lucro, cuya personería jurídica está reconocida por el ICBF.

ARTÍCULO 2.2.6.3.11. Regulación de la cuota de aprendices:

PARÁGRAFO 4:
«Los hogares infantiles creados como personas jurídicas sin ánimo de lucro que conformen el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, cuya personería jurídica esté reconocida por el ICBF y que presten el servicio público de Bienestar Familiar mediante la celebración de contratos de aporte, no serán objeto de regulación de la cuota de aprendices.»

Por último, dentro de la exclusión, se encuentran las empresas en procesos de liquidación e insolvencia; es decir, las que se encuentren dentro de un proceso de acuerdo de restructuración y reorganización.

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