¿La Superintendencia de Industria y Comercio puede suspender términos judiciales?

Zuly Duque Calderón
Zuly Duque Calderón 31 mayo, 2024
Actualizado 2024/05/31 at 10:58 AM

La Superintendencia de Industria y Comercio, dentro de sus facultades legales conferidas en el Decreto 4886 de 2011 y de conformidad con el Artículo 116 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 24 del Código General del Proceso, posee la facultad especial de establecer el desarrollo y el modo del ejercicio de las funciones jurisdiccionales.

Consecuentemente, la Superintendencia de Industria y Comercio, al evidenciar que el grupo de trabajo de la Secretaría de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales, en el transcurso del año 2023, recibió aproximadamente 96.572 demandas de protección al consumidor por parte de los ciudadanos colombianos, y teniendo en cuenta que manifiesta no contar con el personal que pueda atender de manera oportuna este crecimiento inusual de demandas recibidas y atender las demás funciones jurisdiccionales asignadas a dicha delegatura.

Es por lo anterior que la Superintendencia de Industria y Comercio, fundamentada en los artículos 117 y 118 del Código General del Proceso y de conformidad con los artículos 2 y 3 del Decreto 4886 de 2011, consideró de carácter imperioso abordar un plan de descongestión judicial, denominado: “Plan Integral de Descongestión Judicial: Hacia una Administración de Justicia Pronta, Eficaz y Oportuna en la SIC.” Dicho plan incluyó la necesidad de suspender los términos judiciales en las demandas de acción de protección al consumidor, con el fin de, en este lapso de tiempo, realizar las tareas propias y a cargo de la delegatura, siendo este tiempo comprendido desde el día 24 de abril de 2024 hasta el 10 de junio de 2024, manifestando como última medida que este tiempo no se tendrá en cuenta para el conteo de términos.

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