Debemos tener presente a qué hace referencia en un primer momento la prima de servicios. Se establece que es un derecho laboral al cual acceden los trabajadores. Se debe precisar que equivale al pago de 30 días de salario devengado por cada año de trabajo. Por otro lado, esta misma podrá ser proporcional al tiempo de trabajo generado. En razón de lo anterior, se deberá reconocer en dos pagos: el primero antes del 30 de junio y el segundo antes del 20 de diciembre de cada año.
Ahora, frente al tema de la incapacidad, debemos hacer referencia a que la normatividad establece que durante este tiempo el trabajador no devengará un salario como lo venía realizando antes de la incapacidad. Para estos efectos, el trabajador percibirá un auxilio de incapacidad, en el cual no se reconocerá el subsidio de transporte, dado el estado de salud en que se encuentra el trabajador. Este es el motivo por el cual no puede realizar desplazamientos a la empresa y es aquí donde pierde el derecho al reconocimiento del subsidio de transporte.
Por lo anterior, y teniendo claro lo mencionado respecto a la prima de servicios en cuanto a los derechos con sus correspondientes pagos, y determinando una precisión respecto a lo que devenga un trabajador en estado de incapacidad, se debe partir de que, bajo las diferentes jurisprudencias, la normatividad y los conceptos emitidos por parte del Ministerio de Trabajo, las empresas deben tener presente que, para estos efectos, se debe tener en cuenta el último salario devengado por parte del trabajador antes de salir a la incapacidad. Esta será la base para el cálculo de la prima de servicios y no el auxilio de incapacidad.