El martillo o venta electrónica de bienes es un proceso que se realiza mediante sitios de internet, en los cuales se lleva a cabo la venta o subasta de una garantía mobiliaria o un proceso de liquidación judicial, este último una vez agotada la venta directa de activos.
Respecto a quienes pueden prestar este servicio, el Decreto 1074 de 2015 en su Artículo 2.2.2.4.2.61, que establece los principios generales de la venta electrónica de bienes, señala dentro del principio de profesionalización que las cámaras de comercio y entidades legalmente autorizadas pueden hacerlo. Las entidades autorizadas son las cámaras de comercio y las entidades financieras y bancarias, las cuales son supervisadas por la Superintendencia de Sociedades y la Superintendencia Financiera de Colombia, respectivamente.
Como ya se había mencionado, este tipo de servicio se rige por unos principios, entre los cuales está la profesionalización. Es importante resaltar que también se cuenta con los siguientes principios:
- Integridad: Busca garantizar que la información en la base de estos sitios sea precisa y prevenir fallas que afecten el desarrollo de los servicios.
- Acceso: Indica que los usuarios de este servicio tendrán libre acceso a los servicios, teniendo en cuenta la validación de usuarios.
- Autenticidad: Garantiza que las comunicaciones sean efectivas y prontas, con el objetivo de asegurar la interacción entre usuarios, acreedores y el público.
Por último, es importante señalar que, para ser parte de estas ventas o subastas, es necesario contar con un usuario dentro de la plataforma de la entidad en la cual se desea participar en el martillo electrónico. Si se presenta alguna irregularidad en el trámite de venta, se puede recurrir a las superintendencias respectivas.