Por medio del sistema de presunción de ingresos, de acuerdo con las actividades económicas que ejecutan los trabajadores independientes por cuenta propia y en las cuales celebran contratos diferentes a la prestación de servicios, se establece la obligatoriedad de afiliación al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud. La información que proviene de declaraciones de índole tributaria y de la DIAN establece la existencia de ingresos netos iguales o superiores a un salario mínimo legal mensual vigente.
A efectos de lo anterior, se fijará un procedimiento especial para la liquidación de los aportes. Aquellos trabajadores deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:
- Determinar su ingreso bruto.
- Descontar todos aquellos costos que vayan encaminados a su actividad económica.
- Calcular y efectuar el respectivo aporte al sistema de seguridad social integral sobre el ingreso que corresponda.
De esta manera, la Unidad Especial de Gestión Pensional y Parafiscales, en ejercicio de sus facultades, tendrá la potestad de exigir los soportes de los costos derivados de sus actividades económicas, que sirvieron como base para liquidar el ingreso neto. Recuerde que el pago de los aportes se efectuará mes vencido.
Como anexo al Decreto 1601 de 2022, usted encontrará una tabla destinada a facilitar la liquidación de los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, de una manera más útil para los trabajadores por cuenta propia y en las cuales ejecutan contratos diferentes a la prestación de servicios.