Siempre que exista sobre un inmueble la constitución de patrimonio de familia, este tendrá por objeto protegerlo de quien pretenda realizar un embargo sobre el mismo. Sin embargo, también se podrá cancelar mediante escritura pública conforme a su suscripción, que por regla general es de carácter voluntario, con la excepción de las viviendas de interés social, donde su constitución es obligatoria.
Para constituir la figura de patrimonio de familia inembargable deberán cumplirse los siguientes requisitos:
- Que el inmueble no supere los 250 salarios mínimos legales mensuales.
- No debe tener embargos.
- No debe estar gravado con censo o contrato de anticresis.
- Inscribir el patrimonio de familia en la oficina de registro de instrumentos públicos.
Tenga presente que, como la finalidad del patrimonio de familia es proteger a la misma, la norma establece en el artículo 4 de la Ley 70 de 1931, modificado por la Ley 495 de 1999, que quienes podrán ser beneficiarios de esta figura jurídica son los siguientes:
- Familia compuesta mediante matrimonio y los hijos menores de edad.
- Familia constituida por cónyuge o compañero permanente y los hijos menores de edad.
- Menores de edad que estén entre sí hasta el segundo grado de consanguinidad legítima o natural.
Consecuentemente, esta figura jurídica podrá ser cancelada ante un notario cuando no existan hijos menores de edad, con la documentación como los registros civiles de nacimiento que acrediten que estos ya llegaron a la mayoría de edad.
Finalmente, el patrimonio de familia podrá levantarse aun cuando existan hijos menores de edad, pero este procedimiento se deberá realizar ante un juez de familia con la intervención de un abogado y un curador que garantizará los derechos de los menores de edad.