La legislación laboral define que las vacaciones son un descanso remunerado que se otorga al trabajador por la prestación de sus servicios a favor del empleador durante un año. Este tendrá derecho a 15 días hábiles de vacaciones, que se otorgarán dependiendo del horario de trabajo establecido en la empresa, es decir, si se cuenta de lunes a viernes o de lunes a sábado.
Por otro lado, las vacaciones se remuneran con el último salario devengado por el trabajador. En caso de que el salario sea variable, se deberá realizar un promedio del último año inmediatamente anterior al disfrute. Ahora bien, surge la inquietud de qué sucede cuando un trabajador disfruta de su periodo vacacional en el mes de febrero, el cual solo cuenta con 28 o 29 días. Por ello, el Ministerio de Trabajo, mediante el concepto No. 02EE2022410600000013128 de junio de 2023, aclaró que en materia laboral todos los meses se cuentan con 30 días hábiles, sin importar si el mes tiene 30, 31, 29 o 28 días.
De conformidad con lo anterior, cuando el trabajador disfrute de su periodo vacacional en el mes de febrero, como empleador se deberá liquidar el salario teniendo en cuenta 30 días y el disfrute será de 15 días de acuerdo con el horario establecido por el trabajador.