¿Es viable la terminación de contrato en periodo de lactancia?

Daniela Chaves
Daniela Chaves 11 junio, 2024
Actualizado 2024/06/11 at 8:26 AM

En primera instancia, se debe tener en cuenta que la licencia de maternidad se establece en el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, cubriendo a las mujeres que se encuentran vinculadas mediante un contrato laboral, así como a aquellas que tienen un contrato por prestación de servicios. Sin embargo, el artículo mencionado anteriormente establece que deben configurarse tres requisitos para tener derecho a la licencia de maternidad: “el estado de embarazo de la trabajadora, la indicación del día probable del parto y la indicación del día desde el cual debe empezar la licencia, teniendo en cuenta que, por lo menos, ha de iniciarse dos semanas antes del parto”. Cabe mencionar que, dentro de esta licencia de maternidad, o cuando la mujer entra en estado de embarazo, queda protegida por el fuero de estabilidad laboral reforzada.

En este orden de ideas, es importante tener presente que el fuero de estabilidad laboral reforzada se extiende hasta los seis primeros meses de vida del menor, con el fin de que la madre continúe en las condiciones inicialmente pactadas dentro del contrato, sin que estas sean desmejoradas por ningún motivo sin la previa autorización del Inspector de Trabajo. También debe tenerse en cuenta la prohibición de despido, haciendo alusión a que “ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia sin la autorización previa del Ministerio de Trabajo que avale una justa causa”.

Dicho lo anterior, es necesario tener en cuenta que no es viable hacer la terminación del contrato durante el periodo de lactancia de la trabajadora, ya que la Ley 2306 de 2023 promueve la protección a la maternidad y establece un periodo de fuero para la madre. Esta ley determina la ampliación de los descansos a otorgar a las trabajadoras, añadiendo un descanso adicional de 30 minutos para las madres lactantes, desde los seis meses y hasta los dos años de edad del menor, siempre y cuando continúe con el proceso de lactancia materna de manera continua. No obstante, se requiere la acreditación correcta de la lactancia suplementaria, la cual se podrá verificar mediante una orden médica que indique la lactancia extendida hasta los dos años de edad del menor.

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