Según la Ley 80 de 1993 y el Consejo de Estado, se emite un concepto estableciendo las adiciones y prórrogas en los contratos. En este concepto se menciona la relación que existe entre el precio y el plazo de un contrato, y se hace referencia a que cualquier modificación que se realice sobre el plazo implicará también modificar el valor del contrato.
Además, el Servicio Civil menciona el impedimento de adicionar a los contratos estatales más del 50% de su valor pactado inicialmente. Se hace referencia a que, en cuanto a las prórrogas celebradas mediante otrosíes, si se supera dicho límite, se podría configurar la nulidad absoluta del contrato por objeto ilícito.
En cuanto a esta nulidad absoluta, se menciona que puede ser alegada por las partes ante el Ministerio Público o por cualquier persona, y declarada de oficio por el juez.
Por lo tanto, las entidades y los contratistas deben proceder con precaución al momento de realizar prórrogas y extender un contrato, asegurándose del cumplimiento de las limitaciones que se establecen en la citada ley para evitar sanciones legales a futuro.
En los contratos estatales, las prórrogas podrán realizarse tantas veces como sea necesario para lograr el cumplimiento del objeto del contrato. Tenga en cuenta que esto tiene lugar cuando se reconoce la necesidad de incorporar una prestación adicional a la finalidad del contrato.