Las entidades sin ánimo de lucro son aquellas personas jurídicas que se constituyen voluntariamente, conformando una asociación o creada por una o más personas, ya sean naturales o jurídicas, con el objetivo de realizar actividades en beneficio de los asociados, terceras personas o la comunidad en general.
Ahora bien, las corporaciones se caracterizan por buscar mejorar la calidad de vida de las personas en sectores donde comparten un fin común, tales como el cultural, educativo, deportivo, ambiental y social, entre otros. En este contexto, es importante tener en cuenta que las personas jurídicas se dividen en dos tipos: corporaciones y fundaciones de beneficencia pública.
Según el Decreto 530 de 2015, en lo que respecta a corporaciones o asociaciones, se establece lo siguiente: “Corporación o Asociación. Es el ente jurídico que surge del acuerdo de una pluralidad de voluntades vinculadas mediante aportes en dinero, especie o actividad, a la realización de un fin de beneficio social, que puede contraerse a los asociados o corporados, a un gremio o grupo social en particular. Su régimen estatutario y decisiones fundamentales se derivan de la voluntad de sus miembros según el mecanismo del sistema mayoritario, y pueden renovarse o modificarse por la voluntad mayoritaria de sus asociados o corporados, en la forma prevista en sus estatutos, los cuales, a su vez, son susceptibles de reforma en cualquier momento por ministerio de esa voluntad”.
Cabe mencionar que la entidad que vigila las corporaciones o asociaciones es la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de las Personas Jurídicas sin Ánimo de Lucro, de acuerdo con el Decreto 530 de 2015.
Finalmente, el artículo 637 del Código Civil establece lo siguiente en relación con el patrimonio de la corporación: “Lo que pertenece a una corporación, no pertenece ni en todo ni en parte a ninguno de los individuos que la componen; y, recíprocamente, las deudas de una corporación no dan a nadie derecho para demandarlas en todo o parte, a ninguno de los individuos que componen la corporación, ni dan acción sobre los bienes propios de ellos, sino sobre los bienes de la corporación”.