Es importante aclarar a qué se refieren los descuentos por libranza, ya que la normativa establece que, en el ámbito laboral, un trabajador puede optar por realizar o solicitar créditos a una entidad financiera. En estos casos, la entidad operadora de libranza iniciará un proceso conforme a los parámetros que establece la ley junto con el trabajador. Cabe precisar que en este tipo de procesos está involucrada la empresa como entidad pagadora.
En ese sentido, la libranza no es más que una orden de pago emitida a favor de un tercero, que en este caso será el empleador o la empresa. Por lo tanto, cuando se habla de libranza, no se refiere únicamente a la orden de pago, sino que se trata de una autorización del trabajador dirigida al empleador, en relación con los productos que este haya adquirido y frente a posibles situaciones de mora que puedan presentarse en la entidad. Esta procederá a solicitar descuentos por nómina al empleador, siempre que exista la documentación legal que respalde la obligación.
Ahora bien, respecto a la indemnización laboral, se parte del supuesto que posiblemente se haya finalizado la relación laboral y la empresa haya procedido con este aspecto. La normativa presenta un vacío en cuanto a si la indemnización se incluye o no en la libranza, y no regula la indemnización como parte de esta. No obstante, es importante recordar que la normativa sí regula el aspecto que se va a descontar, entendiéndose este como el salario del trabajador. Partiendo de esta premisa, la indemnización no forma parte del salario, ya que esta es un resarcimiento al trabajador por la terminación del contrato de forma unilateral. En vista de lo anterior, serán la entidad operadora y el trabajador quienes deberán regular lo relacionado con la libranza correspondiente.