¿Debe realizar el curso de las 50 horas del SG-SST?

Ingrid Eliana Mojica Reyes
Actualizado 2024/06/13 at 9:53 AM

La resolución 4927 de 2016, emitida por el Ministerio de Trabajo, establece los parámetros para realizar la capacitación virtual de 50 horas y especifica quiénes deben realizarla.

El artículo 2 de la misma indica que está dirigida a: los responsables de la ejecución del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo de cada empresa, los trabajadores dependientes e independientes, incluidos los contratistas y subcontratistas de prestación de servicios, los empleadores y contratantes de personal a cualquier título, los miembros de organizaciones sindicales de cualquier clase o grado, los integrantes de los comités locales, seccionales y nacionales de seguridad y salud en el trabajo, los miembros de las comisiones sectoriales de seguridad y salud en el trabajo, los integrantes de los comités paritarios de seguridad y salud en el trabajo, los integrantes de los comités de convivencia laboral, los integrantes de las brigadas de emergencia y cuerpos de bomberos, los estudiantes afiliados al sistema de riesgos laborales, los asesores y profesionales en seguridad y salud en el trabajo, el personal no uniformado de la Policía Nacional y el personal civil de las fuerzas militares, los miembros activos del subsistema nacional de primera respuesta, los integrantes, asesores y personal del Comité Andino de Autoridades en Seguridad Social y Seguridad y Salud en el Trabajo, y los funcionarios del Ministerio de Trabajo, en particular los directores territoriales e inspectores de trabajo.

Es importante enfatizar que es obligatorio para todas las personas que ejecuten, coordinen o implementen el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo.

Recordemos que las únicas instituciones autorizadas para impartir este curso son, en primer lugar, las administradoras de riesgos laborales (ARL), el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), las instituciones de educación superior reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional (universidades) y las cámaras de comercio. Estas entidades están facultadas para proporcionar esta capacitación con énfasis en la planificación, verificación de la implementación y mejoramiento continuo. Este servicio es gratuito y su certificación tiene una vigencia de 3 años, según lo establecido en el artículo 16. Si no cuenta con una certificación vigente, debe realizar una actualización de 20 horas.

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