En primera medida, es importante anotar que, de acuerdo con la legislación laboral colombiana, los días laborados se cuentan como 30 días, independientemente de si algunos meses tienen 28, 29, 30 o 31 días. Es por ello que, si el empleador pacta el pago de los salarios de manera quincenal o mensual, se deberán liquidar con base en los 30 días de salario.
Ahora bien, el Código Sustantivo del Trabajo, en su artículo 60, numeral 4, establece como una prohibición para los trabajadores faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso del empleador. Por lo tanto, si un trabajador se ausenta de su puesto de trabajo sin justificación alguna, el empleador está en plena facultad de descontar el día o los días de la ausencia presentada por el trabajador.
Por lo anterior, el Ministerio de Trabajo, mediante concepto No. 02EE2023410600000045077 de octubre de 2023, indicó que si un trabajador se ausenta de su puesto de trabajo incurriendo en la falta estipulada en el numeral 4 del artículo 60 del Código Sustantivo del Trabajo, el empleador, además de descontar los días de ausencia, podrá realizar la terminación del contrato de trabajo con justa causa de conformidad con el numeral 6 del artículo 62, que indica: “Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador de acuerdo con los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos”. Para ello, es necesario agotar previamente el debido proceso disciplinario al trabajador, garantizando así su derecho al debido proceso.