¿Pueden existir bonificaciones o incentivos en un contrato de prestación de servicios?

Angelica Penagos
Angelica Penagos 14 junio, 2024
Actualizado 2024/06/14 at 1:23 PM

En primer lugar, cabe establecer que el contrato de prestación de servicios tiene fundamento legal en el Código Civil, donde la persona natural actúa de manera autónoma y sin subordinación alguna, bajo el servicio que le es encomendado por la parte contratante.

Explicada esta naturaleza de la relación contractual, es importante tener en cuenta que existe una amplia libertad contractual en la prestación de servicios, de manera que las partes pueden contemplar los preceptos que consideren, siempre que no vulneren una norma imperativa. Esta situación no ocurre en el contrato de trabajo, ya que la ley laboral establece unos derechos mínimos que son irrenunciables y, por supuesto, innegociables.

Es indispensable tener en cuenta que no es posible pactar el pago de bonificaciones o pagos adicionales, como incentivos que sean considerados pagos no constitutivos de salario en un contrato de prestación de servicios. Esto se debe a que la naturaleza de este contrato no lo permite, ya que los servicios que presta el contratista al contratante son independientes y diferentes a los contemplados en una relación laboral. Los servicios del contratista se contratan para un fin específico, caracterizándose estos por la autonomía del contratista, que es una de las características principales de este acuerdo, en el cual no existe subordinación ni dependencia del contratante.

Consecuentemente, es claro que los pagos no constitutivos de salario o prestaciones adicionales no salariales son conceptos puramente de las relaciones laborales, donde sí existe dependencia y subordinación del trabajador. Por lo explicado, se determina que incluir este tipo de cláusulas en un contrato meramente civil puede generar inconsistencias por el uso incorrecto de la figura, e incluso ser un indicio de la existencia de una relación laboral. Esto podría dar lugar a que se alegue la existencia de un contrato de realidad, lo que implicaría el pago o reconocimiento de acreencias laborales, como vacaciones, primas, seguridad social, entre otros derechos, que en este caso debería subsanar el contratante.

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