Matrimonio entre parejas del mismo sexo desde la óptica constitucional

Camilo Andres García Bejarano
Actualizado 2024/06/17 at 9:39 AM

En la Sentencia SU-214 de 2016, la Corte Constitucional estableció que los matrimonios civiles entre parejas del mismo sexo celebrados a partir del 20 de junio de 2013 gozan de plena validez jurídica. Asimismo, manifestó que, en el momento en que una pareja del mismo sexo celebra un matrimonio civil, el Estado garantiza el goce de los derechos fundamentales a la dignidad humana, la no discriminación, la libertad individual y la igualdad, sin importar su orientación sexual o identidad de género.

Ante este pronunciamiento, la Corte indicó que el matrimonio es la formalización solemne del vínculo entre dos personas ante la notaría, lo cual significa que este acto jurídico produce todos los efectos de un matrimonio heterosexual y, en ese sentido, el estado civil de estas personas es de cónyuges.

Por lo tanto, negar la existencia jurídica de un matrimonio civil entre personas del mismo sexo y basarse en la orientación sexual constituye una forma de discriminación que las personas de la comunidad LGBTIQ+ sufren en su vida cotidiana.

Aunque el Artículo 42 de la Constitución establece que el matrimonio surge del vínculo entre un hombre y una mujer, lo que se interpreta como una normativa que favorece a las parejas heterosexuales, esto podría considerarse una vulneración de derechos constitucionales. Esto se debe a que, de cierta manera, existiría una prohibición para que otras personas ejerzan todos los derechos que ofrece un Estado social de derecho en igualdad de condiciones. En la hermenéutica constitucional, no se excluye la existencia de otras interpretaciones que la norma puede ofrecer. Para el alto tribunal, la Carta Política no es una norma de carácter general que prohíbe. Por el contrario, al ser una norma superior escrita en un lenguaje deóntico de valores, principios y derechos fundamentales, su contenido esencial se determina con base en la interpretación sistemática de estos. Por ello, todos los matrimonios, ya sean civiles o religiosos, entre parejas del mismo sexo, tienen las mismas causas jurídicas, derechos y obligaciones según el ordenamiento jurídico colombiano.

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