Las ESAL, Entidades Sin Ánimo de Lucro, se definen como aquellas entidades cuyo fin no es generar beneficios económicos, sino, por el contrario, buscan el desarrollo de actividades sociales, altruistas, humanitarias o artísticas. Con el objetivo de promover la creación de este tipo de organizaciones, el legislador ha creado un régimen tributario especial para las ESAL. A través de este régimen especial, se determina que estas entidades pagarán un impuesto sobre la renta del 20% sobre el beneficio neto o excedente, del cual podrán exonerarse en caso de que, en el año siguiente, dicho excedente se destine a programas que desarrollen el objeto social de la entidad.
Para acogerse a este régimen especial es necesario realizar la solicitud ante la DIAN. Para ello, se debe acreditar el desarrollo de alguna de las trece actividades meritorias determinadas en la norma, como las relacionadas con los ámbitos de educación, salud, cultura, ciencia, tecnología e innovación, desarrollo social, protección del medio ambiente, prevención del consumo de sustancias psicoactivas, promoción y apoyo de actividades deportivas, entre otras, conforme a lo establecido en el Concepto Unificado 000481 de 2018, emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
En cuanto a la solicitud, se deben acreditar, entre otros, los siguientes requisitos: los estados financieros del año inmediatamente anterior, debidamente aprobados por el máximo órgano de administración de la entidad; copia de la escritura o documento de constitución; certificado de existencia y representación legal; copia del acta de asamblea en la cual se autorice al representante legal para la realización de dicha solicitud; y copia de los estatutos de la organización.