¿Es obligación del empleador en capacitar a sus trabajadores en el SG-SST?

Paula Tiusaba Robayo
Paula Tiusaba Robayo 18 junio, 2024
Actualizado 2024/06/18 at 10:48 AM

De conformidad con el Decreto 1443 de 2014 y conforme a los parámetros definidos en el Decreto 1072 de 2015, así como sus diferentes normas concordantes, se establece que el empleador debe garantizar la capacitación y socialización de los trabajadores en los aspectos de seguridad y salud en el trabajo. Esto debe hacerse de acuerdo con las características de la empresa, la identificación de peligros, la evaluación y valoración de riesgos relacionados con su trabajo, incluidas las disposiciones relativas a las situaciones de emergencia, dentro de la jornada laboral de los trabajadores directos o en el desarrollo de la prestación de servicios de los contratistas, con el fin de que los trabajadores tengan conocimiento de las formas en que pueden actuar y validar las novedades en particular.

Por lo tanto, el empleador o contratante debe definir los requisitos de conocimiento y práctica en seguridad y salud en el trabajo necesarios para sus trabajadores. También deben adoptar y mantener disposiciones para que estos cumplan con todos los aspectos de la ejecución de sus deberes y obligaciones, con el fin de prevenir accidentes de trabajo y enfermedades laborales. Para ello, deben desarrollar programas de capacitación que proporcionen conocimientos para identificar los peligros y controlar los riesgos relacionados con el trabajo.

De igual manera, se recomienda efectuar las capacitaciones a sus trabajadores, evitando posibles contingencias futuras, dando cumplimiento a la normatividad vigente y estableciendo un punto de encuentro para la prevención de emergencias en caso de presentarse este tipo de situaciones, atendiendo lo previsto en el Plan de Emergencias y Contingencias definido por la compañía.

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