La prima de servicios es aquella retribución que el empleador da al trabajador por los beneficios económicos y sociales que este genera. Consiste en un mes de salario por cada año de trabajo o en proporción al tiempo trabajado, cuando el empleado lleve menos de un año laborando para la empresa. Es importante tener en cuenta que esta prima debe pagarse a más tardar el treinta de junio, y la otra mitad debe cancelarse en los primeros veinte días del mes de diciembre.
La prima de servicios debe pagarse a todo trabajador que esté vinculado mediante un contrato de trabajo, sin importar el tipo ni la duración del contrato. Adicionalmente, la ley no excluye a ningún tipo de trabajador. Es importante aclarar que esta prima de servicios no constituye un pago salarial, por lo tanto, no debe incluirse para el cálculo de ningún concepto de nómina. Al contrario, corresponde a una prestación social definida en el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo.
Ahora bien, puede darse el caso de que un trabajador esté en algún tipo de incapacidad. Es fundamental aclarar que, sin importar la duración de la incapacidad, el empleador tiene la obligación de pagar la prima de servicios al trabajador con base en el salario devengado, ya que la incapacidad no es causa de suspensión del contrato de trabajo. Por lo tanto, la relación laboral sigue vigente y, al liquidar la prima, el tiempo de incapacidad no se descuenta y se considera como tiempo laborado. En consecuencia, la incapacidad se liquidará con base en el último salario devengado antes de iniciar el proceso de incapacidad; asimismo, debe tenerse en cuenta el auxilio de incapacidad reconocido durante la misma.