La contratación de servicios fijos de telefonía e internet se encuentra regulada por la Resolución 5111 de 2017, expedida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), lo que establece la obligatoriedad de cumplir con las disposiciones normativas. A continuación, se detallan los preceptos que deben ser aplicados:
- Cuando el objeto del contrato sea la prestación de servicios de voz fija o móvil, o el acceso a internet fijo o móvil.
- Cuando el contrato no incluya la provisión de soluciones técnicas desarrolladas a la medida del cliente para la prestación de los servicios de comunicaciones.
- Cuando el contrato sea suscrito por una micro o pequeña empresa, en los términos definidos en la Ley 590 de 2000 o en las normas que la modifiquen o sustituyan.
De acuerdo con el artículo 2.3.2 de la mencionada resolución, se debe adoptar el contrato único de prestación de servicios fijos de telefonía, internet y televisión por suscripción. Es fundamental tener en cuenta que, si se desea contratar servicios de internet, esto debe hacerse únicamente con el contrato destinado para tal fin por la CRC. Cualquier otro contrato podría ser interpretado como un abuso por parte de las compañías en la prestación de estos servicios.
Asimismo, es importante aclarar que las cláusulas de permanencia no fueron abolidas totalmente, ya que la norma citada señala que pueden ser pactadas de común acuerdo. Sin embargo, exige que se ofrezca una opción al usuario. De igual manera, dispone que la cláusula podrá ser obligatoria en los casos en que se maneje un servicio de conexión que se cobre de forma periódica a través de la factura, según lo establece el artículo 2.1.4.1 de la Resolución 5111 de 2017.