Antes que nada, la Resolución 2346 de 2007 establece las condiciones, características y tipificación de los exámenes ocupacionales, los cuales se categorizan en tres grupos:
- Evaluación médica pre-ocupacional o de preingreso.
- Evaluaciones médicas ocupacionales periódicas (programadas o por cambios de ocupación).
- Evaluación médica posocupacional o de egreso.
En este sentido, la evaluación de los exámenes post-incapacidad tiene como objetivo identificar las condiciones bajo las cuales se reincorpora el trabajador después de su incapacidad. En este contexto, la obligación de prever y dar cumplimiento a las recomendaciones o restricciones médicas se convierte en una responsabilidad conjunta, la cual deberá ser materializada a través del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) o el área de Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), ya que se deberá registrar cada una de las actuaciones que se generan en el marco de estas acciones.
Como consecuencia de lo anterior, se hace necesario respaldar estas actuaciones mediante la elaboración, ejecución y promulgación del denominado “Manual de procedimientos del programa de rehabilitación integral para la reincorporación laboral y ocupacional en el sistema general de riesgos laborales”.
Este manual describe las acciones que deben llevar a cabo cada uno de los actores del Sistema General de Riesgos Laborales para lograr los objetivos en salud de un trabajador que haya sufrido un accidente de trabajo o una enfermedad de origen laboral que limite su desarrollo ocupacional. Este manual debe contar con las siguientes seis características:
- Tener una duración limitada.
- Garantizar la participación del empleador.
- Garantizar la participación activa del trabajador que se somete al programa.
- Contar con la participación de la Administradora de Riesgos Laborales.
- Definir los objetivos de acuerdo con la afectación en el trabajador.
- Contar con un equipo interdisciplinario de rehabilitación integral.
Finalmente, es importante tener en cuenta que el incumplimiento de estas disposiciones dará lugar a sanciones para el trabajador, el empleador, las Administradoras de Riesgos Laborales y los actores del programa de rehabilitación, según lo dispuesto en el artículo 91 del Decreto Ley 1295 de 1994, el artículo 13 de la Ley 1562 de 2012, el Decreto 1072 de 2015 y demás disposiciones legales vigentes y aplicables.