La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales al trabajo, la igualdad y los derechos sexuales y reproductivos de una mujer que fue rechazada del proceso de selección para el cargo de “call center” debido a su estado de embarazo.
Los hechos ocurrieron en junio de 2023, cuando la demandante se presentó al proceso de selección de un “call center”. La demandante finalizó satisfactoriamente cada etapa del proceso, por lo cual la empresa realizó las correspondientes programaciones para la ejecución de la labor y solicitó exámenes médicos pre-ocupacionales previos a la firma del contrato laboral. Al día siguiente, la empresa informó que no era procedente continuar con la firma del contrato, sin explicar a la aspirante el motivo del retroceso.
Una vez la demandante se realizó una prueba de embarazo casera, solicitó el certificado y la historia médica a la IPS que prestó el servicio de la toma de exámenes médicos, la cual negó la entrega de estos documentos por considerarlos de carácter confidencial y reservado. Por lo tanto, la demandante inició una acción de tutela en contra de la empresa que negó su vinculación y contra otros entes.
La Sala de Casación Civil ordenó el pago de una indemnización por los perjuicios morales causados a la demandante, además de la contratación de la misma si esta aún se encontraba interesada. La Corte reiteró y citó lo siguiente: “Las mujeres han sido históricamente discriminadas por patrones culturales que tienden a valorar en menor medida sus aportes a la sociedad, razón por la cual sus derechos han sido sometidos al marco de una sociedad patriarcal”.
Debido a esto, la Corte ordenó al Ministerio de Trabajo la creación de un protocolo especial y la designación de un ente administrativo al cual puedan acudir las personas que se encuentren en procesos de selección y sientan que se han violado sus derechos fundamentales. Esto se debe a que el Congreso no ha expedido, ni existe, una ley que indique el procedimiento a seguir en los procesos de selección de las empresas privadas.